Bando y resolución del Super Ilustrísimo alcalde de Almería sobre las nuevas medidas contra el Botellón
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
B a n d o
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
El Iltmo. Sr. Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez,
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería
Hace saber:
Que el Ayuntamiento de Almería es consciente de que la juventud almeriense, al igual que la del resto del país, acostumbra a concentrarse, fundamentalmente los fines de semana, en determinados espacios públicos abiertos para consumir bebidas, escuchar música o hablar.
Que tales concentraciones, que, hasta la fecha, han venido realizándose en el Parque Nicolás Salmerón, conllevan en muchos casos la ingesta de bebidas alcohólicas, incluido los menores de edad, un alto nivel de ruido, una gran acumulación de basura y desechos y otros hábitos poco saludables que, junto a otros problemas, inciden negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la propia salud e integridad física tanto de quienes practican el popularmente conocido “botellón” como los que residen en las inmediaciones del mismo.
Que este Ayuntamiento, a la vista de lo expuesto, y en tanto no exista un pronunciamiento municipal sobre un posible emplazamiento definitivo, está en la obligación de cumplir con lo previsto en la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, aprobada por el Parlamento andaluz los días 10 y 11 de octubre de 2006 y publicada en el BOJA el día 16 de mismo mes y año, así como en la legislación de Régimen Local vigente.
Que para ello, este Ayuntamiento ha dictado una resolución, con fecha 10 de octubre de 2007, por la que se establecen las disposiciones que regulan la aplicación de la citada Ley. Y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la misma, informa de que:
Se ha determinado prohibir la celebración del conocido popularmente como “botellón” en la Ciudad de Almería a partir del 12 de octubre de 2007, viernes, y hasta nueva orden, tanto en la zona habitual del mismo, el Parque Nicolás Salmerón, como en cualquier otra zona del término municipal, esperando que tal decisión sea respetada por la juventud almeriense, por los sectores implicados y por el resto de la ciudadanía, advirtiendo de que el incumplimiento de tal orden será sancionada conforme a Ley.
Dado en la Casa Consistorial de Almería
a 10 de Octubre de Dos Mil Siete
DON LUÍS ROGELIO RODRÍGUEZ-COMENDADOR PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, DICTA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
La Ley 7/2006, de 24 de octubre sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (publicada en el BOJA núm. 215 de 7 de noviembre, así como en BOE núm. 286, de 30 de noviembre), establece un conjunto de medidas legales correctoras para el desarrollo de las nuevas expresiones de ocio que no de dependen de la oferta que presentan los establecimientos públicos, sino que se trata de la concurrencia o concentración de personas, en determinados espacios abiertos de las ciudades para beber, hablar entre ellos y escuchar música, entre otras actividades, lo que ha traído consigo unas consecuencias que entran en colisión con los derechos del resto de la ciudadanía, ya que es evidente que tales concentraciones conllevan, independientemente de hábitos poco saludables, un indeseable impacto en la ciudad, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.
Por otro lado, pese al esfuerzo realizado por el equipo de gobierno, ha sido imposible consensuar un espacio, específicamente habilitado para aquellas actividades, con las organizaciones sociales e instituciones políticas, en cuanto que los espacios propuestos no sido informados favorablemente por los técnicos municipales, al no cumplir los mismos con las medidas de seguridad y salubridad necesarias, sin perjuicio de que, en este aspecto y en un futuro, pueda encontrarse un lugar adecuado.
De acuerdo con la referida Ley 7/2006 y en los términos y con el alcance que en ella se recogen, se otorgan a los Ayuntamientos las competencias necesarias para limitar o prohibir tales actividades como, en especial, se señala en el artículo 4, en relación con el artículo 3, de aquél texto legal.
En atención a ello, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85, reguladora de las bases del Régimen Local, apartados a), d), i) y s)
R E S U E L V O
1º) No establecer zona alguna, dentro del término municipal, en la que puedan llevarse a cabo las actividades que se relacionan en el artículo 3 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de Andalucía.
2º) Consecuentemente, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en toda vía pública, zona o área al aire libre correspondiente al término municipal de Almería de dominio público o patrimonial:
a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades recreativas que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.
b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo.
c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aún cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera realizado dentro del horario permitido.
d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.
f) La realización de necesidades fisiológicas.
g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años, en cualquier circunstancia.
3º) Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de la prohibición regulada en el punto primero de esta resolución:
a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) La permanencia de personas en espacios abiertos del términos municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogos. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
4º) Las infracciones que tengan lugar con ocasión del incumplimiento de lo que se dispone en este decreto se sancionarán de acuerdo con lo que se regula en el Capítulo II (artículos 5 a 16) de la citada Ley 7/2006, de 24 de octubre, al que se hace remisión a todos los efectos, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda tramitar y aprobar una ordenanza específica.
5º) Esta resolución se comunicará al resto de Administraciones públicas con competencia en esta materia, en orden a conseguir la coordinación adecuada en el ejercicio de sus correspondientes competencias, conforme a los objetivos previstos en esta resolución.
6º) Por las Áreas de Cultura, Educación y Fiestas Mayores, Deportes y Juventud y Atención Social, Cooperación y Políticas de Igualdad, se llevarán a cabo las acciones necesarias en orden a la programación de actividades alternativas de carácter cultural, lúdico, deportivo, etc.
7º) Sin perjuicio de los bandos que dicte esta Alcaldía-Presidencia para información de las disposiciones que aquí se contienen, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y se le dará la publicidad necesaria a través de los medios de comunicación, a fin del conocimiento general y cumplimiento de la misma.
8º) En lo que se refiere a infracciones, denuncias y, en general, al ejercicio de la potestad sancionadora, la eficacia de esta resolución queda supeditada a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dada en la Casa Consistorial de la Ciudad de Almería, a diez de octubre de dos mil siete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE Ante mí,
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.
Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez Juan Luis López-Ortega López


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